La jueza no aprecia delito contra la intimidad de Olvido Hormigos por la difusión de su vídeo

  • La denuncia de la exconcejala socialista ha sido archivada temporalmente.
  • El delito habría existido si se hubiese accedido a su teléfono sin autorización.
  • Se investigará si los denunciados faltaron a la integridad moral de la exedil.
  • Hormigos denunció la difusión de un vídeo erótico que protagonizaba.
La concejala socialista de Los Yébenes (Toledo) Olvido Hormigos Carpio, durante un pleno del Ayuntamiento celebrado en la localidad toledana.
La concejala socialista de Los Yébenes (Toledo) Olvido Hormigos Carpio, durante un pleno del Ayuntamiento celebrado en la localidad toledana.
Pérez Herrera / EFE
La concejala socialista de Los Yébenes (Toledo) Olvido Hormigos Carpio, durante un pleno del Ayuntamiento celebrado en la localidad toledana.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo) ha archivado de forma provisional las actuaciones por un supuesto delito contra la intimidad de la exconcejala de Los Yébenes Olvido Hormigos, por la publicación y difusión de un vídeo erótico que ella misma protagonizaba. Sin embargo, ahora pasará a investigarse si hubo delito contra la integridad moral de la exedil socialista.

La jueza María del Carmen Neira ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra los dos imputados, C.S.R., un futbolista acusado de la difusión del vídeo, y el alcalde de la localidad, Pedro Acevedo (PP), por el delito contra la intimidad del que les culpaba Hormigos.

Sin embargo, de acuerdo con el planteamiento del fiscal, ahora tomará de nuevo declaración a la exconcejala del PSOE y a dos testigos para determinar si los hechos carecen por completo de relevancia penal o si pueden ser constitutivos de un delito contra la integridad moral.

El vídeo de Olvido Hormigos saltó a las redes sociales en agosto del año pasado y la concejala —que posteriormente dimitió para participar en un programa televisivo— presentó las denuncias en agosto contra C.S.R y en septiembre contra el alcalde.

"El vídeo no fue obtenido sin autorización"

La jueza sostiene que, en el caso de C.S.R., no procede hablar de delito contra la intimidad cuando la denunciante reconoció que, en el ámbito de la relación íntima que mantenían, le envió el vídeo en varias ocasiones de forma voluntaria a través del sistema de mensajería Whatsapp.

De hecho, Hormigos explicó a la jueza que envió otro vídeo a esa misma persona por correo electrónico, pero no llegó por un error, y que él también le remitía a ella vídeos parecidos.

La concejala declaró ante la jueza que C.S.R. había enviado o mostrado el vídeo a amigos y conocidos suyos "para alardear o presumir".

Según la jueza, sólo si el acusado hubiera accedido al teléfono móvil de la denunciante sin autorización se podría hablar de un delito contra la intimidad.

En el caso del alcalde, al que Hormigos acusó de difundir el documento desde el correo de la Alcaldía, la jueza expone que, "más allá de un mero reproche ético y social" sobre el que a ella no le corresponde pronunciarse, aunque lo hubiera hecho no habría incurrido en un delito, pues el vídeo no fue obtenido sin consentimiento o autorización.

Por esos motivos, decide archivar la causa contra ambos por el presunto delito contra la intimidad y practicar nuevas pruebas para determinar si los hechos pueden constituir un delito contra la integridad moral.

Además, en el auto deja constancia de que existe otro procedimiento judicial abierto por la denuncia de Olvido Hormigos de un posible delito de injurias cometido por dos internautas en un foro llamado Foro Ciudad Los Yébenes.

La jueza decidió abrir un juicio de faltas por posibles faltas de injurias y vejaciones, pero ese proceso de momento está detenido por los recursos presentados por la representación legal de la exconcejala, que pretende que los hechos sean tipificados como delito.

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